La segunda parte del noveno programa de JUSTICIA EN PRIMERA PERSONA contó con la presencia de dos especialistas en ética jurídica del final de la vida, el dr José María Tau y el dr. Eduardo Luis Tinant quienes analizaron en profundidad la situación de los pacientes que se mantienen con vida de manera artificial.
El dr. Tau, vicepresidente de la Asociación Argentina de Bioética Jurídica, aseguró que coincide con la explicación de muerte cerebral que entregó el doctor Collino y manifestó que adhiere a “la idea de que es la manera más segura para dar por sentado que una persona está muerta, si se tiene en cuenta que existe además la muerte cardiorrespiratoria, un estado que tiene más posibilidades de revertirse mediante reanimación”.
“No quiero que quede flotando en el ambiente y menos que quede la idea en la gente de que si el examen clínico se hace bien es que la persona esta media muerta. Estamos muertos solemnemente si se hace bien el diagnóstico neurológico de muerte que así se llama” aclaró.
Y añadió “en cuanto a la muerte nunca se puede determinar el momento exacto en que ocurrió. Los médicos prefieren decir que no hay signos vitales presentes”.
Por su parte, el dr. Tinant, Director de la maestría en Bioética Jurídica, destacó que “muerte digna es un vocablo que muchas veces se utiliza por comodidad” pero que en este sentido la Corte Suprema se cuidó de usarlo. Destacó que en el fallo que avala la petición de la hermana de Marcelo Diez “no se deja espacio para hablar de vidas dignas o indignas” pues al no utilizarse el concepto de “muerte digna” no se permiten confusiones.
Analizó en este sentido que el mejor rótulo que se puede usar para referirse a esta situación es el de “decisiones al final de la vida”, que serían aquellas “que involucran a pacientes con grave riesgo de muerte donde se puede estar en peligro su integridad y dignidad y su calidad de vida en el tiempo hasta la forma de morir”.
Sobre el final de la entrevista hizo hincapié en el fallo de la Corte Suprema que ordenó el cese del suministro de alimento e hidratación del paciente. Destacó que, si bien la decisión de la máxima autoridad judicial del país no se pudo aplicar, esta determinación no debe entenderse como “muerte digna” sino que debe interpretarse como el final de un tratamiento.
Fuente: El día.com