No es la primera vez que se oye esta queja: "Con las últimas modificaciones legales, al Tribunal Supremo ya no llega casi nada". Sin embargo, la novedad es que en esta ocasión ha sido pronunciada por el magistrado de la Audiencia Nacional José Guerrero Zaplana, ante los asistentes a las II jornadas de Responsabilidad Médico Sanitaria y Seguros, de Seaisa y Asjusa-Letramed, que se han celebrado hoy en Madrid. El magistrado, habitual en los foros de Derecho Sanitario, ha confesado que ha tenido que dejar de recurrir al alto tribunal en busca de una línea jurisprudencial que ordene los fallos dictados por los tribunales autonómicos, porque "ahora no tengo nada que mirar. Me parece importante que estos asuntos [en referencia a litigios médicos dudosos] lleguen al Tribunal Supremo".
Consentimiento
Guerrero Zaplana ha abordado las dudas sobre el tratamiento jurisprudencial en demandas médicas por falta de consentimiento informado (CI) o por defecto de éste. El magistrado ha señalado que "la exigencia de información debe aplicarse con un sistema de contrapeso, pues salvo el caso de urgencia vital, que elimina la obligación de informar, en el resto de las urgencias no se elimina este deber del facultativo". En los mismos términos habla sobre la indemnización que se debe conceder por no incluir un riesgo determinado dentro de la información, afirmando que esta compensación debe ser "proporcional al nivel de probabilidad del riesgo".
Guerrero Zaplana ha abordado las dudas sobre el tratamiento jurisprudencial en demandas médicas por falta de consentimiento informado (CI) o por defecto de éste. El magistrado ha señalado que "la exigencia de información debe aplicarse con un sistema de contrapeso, pues salvo el caso de urgencia vital, que elimina la obligación de informar, en el resto de las urgencias no se elimina este deber del facultativo". En los mismos términos habla sobre la indemnización que se debe conceder por no incluir un riesgo determinado dentro de la información, afirmando que esta compensación debe ser "proporcional al nivel de probabilidad del riesgo".
Sobre la fijación de indemnizaciones, el magistrado se ha mostrado muy crítico y ha dicho que "la mayor parte de las sentencias flojean en la motivación de la cuantía de la indemnización, algo que tampoco hacen bien las demandas". También apuntó el cierto abuso que se hace de la doctrina de "la pérdida de oportunidad", compensando un daño hipotético, algo que introduce suma arbitrariedad.
Daño moral
En todo caso, recuerda que la falta de información sin más no genera responsabilidad, si no hay un daño que compensar. Aunque, ha aclarado el concepto de daño moral que existe, por ejemplo, en los casos en los que el médico no informa a los padres de malformaciones fetales. Entonces, esta omisión constituye por sí sola "una infracción de la lex artis ad hoc, que lesiona el derecho de autodeterminación del paciente", recordó el magistrado, citando la jurisprudencia del Supremo.
En todo caso, recuerda que la falta de información sin más no genera responsabilidad, si no hay un daño que compensar. Aunque, ha aclarado el concepto de daño moral que existe, por ejemplo, en los casos en los que el médico no informa a los padres de malformaciones fetales. Entonces, esta omisión constituye por sí sola "una infracción de la lex artis ad hoc, que lesiona el derecho de autodeterminación del paciente", recordó el magistrado, citando la jurisprudencia del Supremo.
Fuente: Diario Médico