Mediante la Ley 1374 de 2010, se crea el Consejo Nacional de Bioética, se determina su integración, funciones y organización, el cual “propenderá por establecer un diálogo interdisciplinario para formular, articular y resolver los dilemas que plantea la investigación y la intervención sobre la vida, la salud y el medio ambiente, así como la construcción e implementación de políticas en los asuntos referentes a la Bioética”. La creación de este Consejo, obedece a la necesidad de reflexionar sobre las posibles consecuencias y riesgos de los rápidos avances científicos y técnicos producidos en las diferentes áreas del conocimiento. A través del mismo, se deben debatir los dilemas bioéticos y éticos que involucran reflexiones trascendentales para la especie humana y del entorno que ha hecho posible la vida.
Aunque la variedad es extensa, hoy en día la intervención e investigación en diferentes temas tales como el genoma humano, la Interrupción Voluntaria del embarazo, la clonación, investigación biomédica; fertilización in vitro, extracción, trasplante de órganos y tejidos, la eutanasia, la objeción de conciencia, los alimentos transgénicos, el uso de desarrollos tecnológicos que puedan tener afectación sobre la vida y el ambiente son de aquellas cuestiones con importantes implicaciones éticas de trascendencia, sean adoptadas de manera responsable por un cuerpo colegiado calificado y con experiencia, que permita un funcionamiento acorde con el nivel y compromiso que requiere su ejercicio.
Por todo lo anterior, en aras de reglamentar el funcionamiento del CNB, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 3 de la precitada Ley 1374 de 2010, se asignó al Gobierno Nacional, en cabeza de los hoy Ministerios de Salud y Protección Social y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – COLCIENCIAS, reglamentar la precitada norma, incluyendo los mecanismos y procedimientos de postulación y selección de los miembros que lo conformaran. Estas tres entidades han acordado establecer el procedimiento que hoy se presenta a consulta.
En observancia de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Colciencias, en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1374 de 2010, presenta a consulta pública el proyecto de Decreto “Por el cual se establecen los mecanismos y procedimientos de postulación y selección de los integrantes del Consejo Nacional de Bioética”.
Para los efectos anteriores se ha dispuesto un término de 5 días hábiles, hasta el 22 de octubre 2015, durante el cual se recibirán las opiniones y sugerencias a que haya lugar.
Para conocer el proyecto de texto del Decreto en referencia y plantear sus observaciones o recomendaciones: Consulta el documento
Fuente: COLCIENCIAS (Colombia)