LA SENTENCIA.
El Tribunal Constitucional ha reconocido por vez primera el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico sevillano que se negó a dispensar la píldora del día después, toda vez que no la disponía en su establecimiento por motivos de libertad ideológica. El recurrente fue sancionado por la Junta de Andalucía, sanción que ahora anula el Alto Tribunal. La Junta le sancionó con 3.300 euros por no disponer en su farmacia de dos productos incluidos en la relación de obligada disposición: La píldora del día después o píldora poscoital y preservativos. Sobre este último aspecto, el Alto Tribunal rechaza las alegaciones del farmacéutico.
En este sentido, el TC sostiene que la sanción vulneró el derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, que la Constitución reconoce en su artículo 16.1.
Adela Asúa, catedrática de Derecho Penal y magistrada del tribunal constitucional elegida a propuesta del PSOE, firma uno de los votos discrepantes con la sentencia considerándola “ideológica”. Respecto a la falta de consenso en la comunidad científica sobre los efectos abortivos o no de la píldora del día siguiente, que la sentencia utiliza para considerar consistente el conflicto de conciencia alegado por el farmacéutico, Asúa recuerda que la Agencia Española del Medicamento la considera “anticonceptivo de emergencia para evitar un posible embarazo mediante su administración inmediata tras las práctica de relaciones sexuales” y en ningún caso la cataloga como una medicina para “terminar con un embarazo ya comenzado”.
La evidencia científica más reciente, sin embargo, muestra otra realidad. Los datos que avalan el mecanismo de acción post-fecundación, que no solamente anovulatorio como se ha afirmado profusamente, como principal responsable de la eficacia del fármaco, son difícilmente cuestionables.
Fuente: observatorio de bioetica (U.Católica de Valencia)