La ética, la legalidad y la estética

La incompatibilidad jurídica estricta entre la pertenencia al Tribunal Constitucional y la militancia en un partido político puede ser discutida. Cabe decir, probablemente con razón, que los miembros del TC no son jueces en el sentido estricto del término, y que el artículo 159.4 de la Constitución declara a los magistrados de esta institución incompatibles «con el desempeño de funciones directivas en un partido o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos», pero no la simple pertenencia. Con todo, pueden caber dudas ya que el párrafo siguiente de dicho precepto dice: «En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial». En cualquier caso, el hecho de que los magistrados del TC no estén sujetos a la incompatibilidad que sí afecta a los jueces y magistrados, miembros del Poder Judicial, que les prohíbe «pertenecer a partidos políticos o sindicatos», no significa que pueda ser aceptable que el presidente de la institución que vela por el cumplimiento estricto de la Carta Magna pueda estar sometido a la disciplina partidaria, y que lo haga por añadidura subrepticiamente. Porque la pertenencia activa a un partido político no es una adscripción inocua dado que obliga, siquiera moralmente, a la sujeción a unos estatutos. Y en cualquier caso, es profundamente antiestético que quien se erige en árbitro de la vida pública, lo haga desde la almena de una posición de parte.

Fuente: http://www.diaridetarragona.com/noticia.php?id=4850

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