Desde hace más de tres décadas una serie de conferencias internacionales realizadas en el marco de derechos humanos han alertado sobre la importancia del respeto de los derechos sexuales y reproductivos como una parte integral e indivisible de los derechos de la mujer. Se encuentran entre ellas la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), La Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1993), La Cuarta conferencia mundial sobre la mujer (1995), Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres “convención Belem De Pará” (1996).
La violencia obstétrica es una forma específica de violación a los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, incluyendo los derechos de igualdad, no discriminación, a la información, la integridad, la salud y autonomía reproductiva, que se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y puerperio en los servicios de salud.
En México se ha tratado de erradicar el maltrato que sufre la mujer embarazada al ser juzgada, atemorizada, vejada, lastimada física o emocionalmente, situaciones recurrentes en instituciones públicas y privadas.
En 2014 el Senado de la República aprobó tres dictámenes de modificación a las leyes sobre derechos de la mujer a un vida libre de violencia e igualdad entre hombres y mujeres. Catalogan como violencia la esterilización sin autorización de la paciente, cesáreas en casos innecesarios, derecho de respetar sus decisiones y necesidades específicas como usos y costumbres de cada región, exigir certificado de no embarazo y negar el derecho a la lactancia del recién nacido por empresas.
La organización mundial de la salud también considera violencia obstétrica alterar el proceso de parto de bajo riesgo mediante el uso de técnicas que aceleren el nacimiento sin el consentimiento de la madre.
Sin duda, en toda violación de derechos de las mujeres en los servicios de salud hay un problema de calidad, pero el tema no se agota ahí, la prevención de nuevas violaciones que se centran sólo en las cuestiones de calidad y calidez de la atención desconocen la verdadera naturaleza del problema, dicho concepto resulta inadecuado, pues presupone que las soluciones a este problema se refieren a cuestiones meramente técnicas y de recursos.
El funcionamiento de los hospitales y de los servicios de salud en general está pensado bajo una lógica médico administrativa altamente racional, por ello, desde el ingreso a la institución de una mujer a punto de parir se realizan una serie de prácticas tendientes a garantizar la funcionalidad institucional.
Dichas rutinas no siempre son percibidas como prácticas concordantes con la intensidad del evento, los procesos emocionales que están viviendo tanto ellas como las personas que las acompañan y con las necesidades de atención y seguridad que requieren.
Al mismo tiempo, la intensidad de las emociones, la dificultad para enfrentarlas, la carga de trabajo y las presiones ponen al personal de salud en una situación complicada que lo orilla a establecer rutinas tendientes a poner bajo control su proceso de trabajo.
Se trata entonces de dos lógicas prácticas diferentes, cada una de ellas se expresa en actividades específicas que, cuando no coinciden entre sí, contribuyen a producir condiciones que permiten la existencia de un problema de mayor trascendencia; “la mala calidad” de atención que perciben las mujeres durante la atención en el embarazo, parto y puerperio.
El principio de acción social estriba en la complicidad entre estos dos estados: la historia hecha en forma de hábito y la historia hecha de estructuras y mecanismos propios del campo médico.
Nos obligan a preguntarnos: ¿en qué medida es posible para los prestadores de servicios establecer relaciones ciudadanas con las usuarias de servicios de salud, basadas en la igualdad, en el conocimiento y reconocimiento de los diversos derechos de salud y reproductivos en el trato igualitario?
Fuente: NTR Zacatecas.com